Sinembargo, si el propietario no está de acuerdo y en el contrato no se registra otro sistema de pago el inquilino ha de pagar la mensualidad completa. Otra historia es la de negociar el pago con respecto a la fianza, la cual puede no devolverse Ãntegra y dejar un porcentaje por todos esos dÃas que sobran de agosto eldeposit.
DerechoCivil. 5 / 5 ( 7 votos ) La fianza es una garantÃa que se establece en favor del arrendador y que obliga legalmente, al arrendatario, a depositar cierta cantidad en metálico a la hora de formalizar el contrato de arrendamiento. Equivale a uno o dos meses de renta y es preceptiva para la validez de la relación jurÃdica.
Lamora se produce con la presentación de la demanda, momento en que se traba la litispendencia ex artÃculo 410 de la LEC en relación con el artÃculo 1100 del Código Civil, de forma que el pago realizado antes de ese momento evita la declaración procesal de mora y fundará la excepción de pago, el realizado después de la admisión a trámite,
Laseñal simplemente se pierde, pero la fianza PUEDE OBLIGAR - si les demandan - a cumplir el contrato o al menos a pagar los seis primeros meses. el 23 sep. 15 Creo que confundimos términos, no nos pueden obligar puesto que nosotros no hemos firmado la conformidad del contrato ( el cual es la más fiel carta de "acuerdo") sin un
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